La consejera de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, Angélica Such, ha anunciado que durante los meses de agosto y septiembre, “1.926 personas se dieron de alta en el sistema de la Seguridad Social como cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, lo que significa que la Comunidad Valenciana, con un total de 10.302 altas, se convierte en la primera autonomía con mayor porcentaje de cuidadores acogidos al convenio especial regulado para estos casos”.
Concretamente, según los últimos datos publicados por el Ministerio de Sanidad y Política Social, 18.167 personas de la Comunidad Valenciana reconocidas como dependientes con grado y nivel en vigor están recibiendo una prestación para cuidados en el entorno familiar y un 56'7% de los cuidadores está dado de alta en la Seguridad Social con el convenio especial.
Como ha explicado Such, este tipo de prestación es de carácter nominativo “y su finalidad es contribuir a los gastos que la familia destina a la atención específica que requiere la persona dependiente”. De este modo, añade la consejera, “se consigue su permanencia en el núcleo familiar”. La prestación económica la recibe la persona en situación de dependencia y la cuantía de la misma oscila entre los 330'90 y los 520'69 euros, dependiendo del grado y nivel de dependencia reconocido. En los casos de personas con discapacidad y enfermedad mental, la Generalitat incrementa esta cantidad en un 15% adicional.
Requisitos necesarios para ser cuidador
El cuidador no profesional que atienda a la persona dependiente deberá cumplir las condiciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social. El Gobierno Central estableció para estos casos un convenio especial para la inclusión en la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia.
Según la normativa en vigor, el cuidador no profesional deberá ser cónyuge o pariente por consaguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado de la persona dependiente que atiende. Excepcionalmente, se puede autorizar como cuidador a una persona aunque no haya parentesco, por circunstancias especiales del entorno de residencia de la persona en situación de dependencia.
La ley establece que solo será compatible ser cuidador con trabajar un máximo de cuatro horas diarias o encontrarse en situación de desempleo percibiendo subsidio familiar, aunque no es compatible con aquellas personas que perciban prestación por desempleo. Asimismo, podrán ser cuidadores las personas pensionistas por incapacidad permanente, y pensionistas por jubilación o viudedad